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¿RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA? MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN ESPAÑA.


El Estado Español ha querido aclarar la incertidumbre que existe, en especial en materia migratoria, en el caso de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no alcance el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea para regular su retirada de la Unión Europea.


Dadas las constantes desavenencias producidas en el Parlamento británico, no hay garantías de que se consiga una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019, fecha en la vence el plazo establecido para este procedimiento, razón por la cual, salvo que se revoque la decisión o se prorrogue por unanimidad, la salida será efectiva en dicha fecha.


Ante dicha situación, el Gobierno Español dicta el Real Decreto Ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, entrando en vigor dos meses después de su publicación, el 2 de marzo de 2019.

Pero ¿cuál es la condición para que no se apliquen las medidas establecidas en este Real Decreto Ley? Solo se suspenderán dichas medidas, si las autoridades británicas tratan de forma recíproca a los ciudadanos y empresas españolas. Por ello, vamos a tratar de algunas de las medidas restrictivas que se aplicarán para el caso de no reciprocidad.

En primer lugar, hablemos de la ciudadanía, regulada en el Artículo 3 y siguientes. Los Ciudadanos británicos residentes en España y los miembros de su familia con independencia de la nacionalidad de estos últimos, antes de la fecha de retirada, el día 30 de marzo de 2019. En este supuesto, tendrán un plazo de 21 meses para acreditar dicha residencia anterior y solicitar nueva autorización de residencia y trabajo, de conformidad con las Instrucciones que se dicten a tal efecto por la Dirección General de Migraciones, considerándose en situación legal hasta que se resuelva dicha solicitud.

En principio y dado que no han sido dictadas dichas instrucciones, está por determinar, si dado que ya no les será de aplicación la normativa comunitaria para la residencia, se aplicarán las duras condiciones de la Ley de Extranjería y su Reglamento, en cuanto a la aplicación de la situación nacional de empleo, que limita, prácticamente, las autorizaciones de trabajo a puestos de alta dirección, profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales e inversores, o si se aplicarán los baremos más elevados, en cuanto a los medios económicos, para la autorización de residencia no lucrativa en España, como al resto de ciudadanos extranjeros no comunitarios.

Sin embargo, puesto que se hace la distinción entre los ciudadanos británicos que residían con anterioridad a la fecha de retirada, es de suponer que las condiciones serán más favorables, que para los británicos que decidan residir en territorio español con posterioridad, a los que se aplicará la normativa migratoria de los ciudadanos de terceros países: autorización de trabajo y residencia previa, visados, restricciones a determinados puestos de trabajo, requisitos más exigentes para la reagrupación de familiares…

En cualquier caso, más sencillo lo tendrán los ciudadanos británicos que ya lleven residiendo en territorio español más de 5 años, pues podrán tramitar su residencia de larga duración por el Régimen General, acreditando dicha estancia.(Artículo 5) .

Otro ejemplo que comentamos y que afectará a la ciudadanía, son los permisos de conducción (Artículo 22), que serán válidos durante los nueve meses siguientes a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, y transcurrido dicho plazo se deberán canjear conforme a la normativa establecida para terceros países, es decir, será necesario tramitar la residencia en España de forma previa a la solicitud de canje.

En segundo lugar, tratemos de cómo afectarán estas medidas a las empresas, en especial, en la continuidad de los contratos del ámbito financiero.

Según el Artículo 19 todos los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros “en los que una entidad preste servicio en España estando domiciliada en el Reino Unido o en Gibraltar, y autorizada o registrada por la autoridad competente del Reino Unido o de Gibraltar, y que se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, mantendrán su vigencia tras dicha retirada y, en consecuencia, conservarán sus efectos las obligaciones de cada una de las partes contenidas en ellos”.

A partir de la fecha de retirada efectiva se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de terceros Estados, y por ello, deberán obtener una nueva autorización para renovarlos o para el caso de introducir modificaciones que supongan la prestación de nuevos servicios en España, así como para celebrar nuevos contratos. En cualquier caso, se establecerá un plazo de vigencia provisional de nueve meses, tras la retirada.

Por otro lado, en cuanto a las decisiones de las autoridades aduaneras, ya se recomienda, en el Artículo 20, la consideración del Reino Unido como tercer Estado, aunque dichas decisiones no se hagan efectivas hasta la retirada efectiva del Reino Unido.

Realmente, esta situación, en cuanto a nuevos contratos financieros y decisiones aduaneras, va a suponer una restricción importante si no se da la reciprocidad por parte del Reino Unido.

En general, el Real Decreto Ley 5/2019 trata de muchos más aspectos, como la actividad profesional, funcionarios públicos, asistencia sanitaria, seguridad social o transportes, entre otros, manteniendo un nexo común para las situaciones anteriores a la retirada del Reino Unido: la concesión de un plazo para la adecuación y posteriormente la aplicación de la normativa no comunitaria para terceros países.

Finalmente, no debemos olvidar la Disposición Adicional Sexta de este Real Decreto Ley que establece la entrada en vigor del mismo el día en que dejen de aplicarse al Reino Unido los Tratados de la Unión Europea, añadiendo:

“No obstante, el presente real decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.”

Veremos qué ocurre en los próximos días.


Raquel González-Irún López.









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