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Economist & Jurist se hace eco de un recurso defendido por Cortizo Legal


La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado que si la financiera, justo antes de ser emplazada en sede judicial en un litigio de nulidad de tarjeta revolving, satisfizo todas y cada una de las pretensiones recogidas en la demanda, no podrá ser condenada en costas ya que lo que se produjo fue una satisfacción extraprocesal y no un allanamiento.


Otras Audiencias Provinciales como La Coruña, y varias secciones de AP Asturias mantienen el mismo criterio, no hay allanamiento, sino una auténtica satisfacción extraprocesal. Los juzgados de instancia siguen cometiendo el mismo error al confundir ambas figuras.


Consulta la noticia completa aquí.


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